Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 29 dic 2004
La competencia en el ámbito sancionador prevista en la presente ley corresponderá al titular del departamento competente en materia de industria para las infracciones muy graves. Para las infracciones graves y leves, se estará a lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil