Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
39 / 51En vigor desde 29 dic 2004
La competencia en el ámbito sancionador prevista en la presente ley corresponderá al titular del departamento competente en materia de industria para las infracciones muy graves. Para las infracciones graves y leves, se estará a lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-39