Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 29 dic 2004
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente las circunstancias establecidas en el artículo 36 de la presente ley. A estos efectos, las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.000 a 90.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.000 a 1.000.000 euros.
2. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido. A estos efectos, se entenderá por beneficio económico el obtenido a consecuencia del incumplimiento.
3. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además para el infractor, en las infracciones muy graves y graves, la imposibilidad de acceder a subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y de hasta cinco años en las infracciones muy graves.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
5. Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, que lo estén también en otras leyes, se calificarán con arreglo a la ley que comporte mayor sanción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-35