Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 3 dic 2003
1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno se aprobará por Consejo de Gobierno mediante Decreto a propuesta del Presidente. 2. El Decreto de creación regulará, en todo caso: a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión. b) Los miembros del Gobierno que la integran. c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-31

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