Art. 86
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

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En vigor desde 13 nov 2003
1. Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de caza y pesca continental, así como las calificadas como leves y graves en materia de conservación. 2. Corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de conservación: a) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 150.253 euros. b) Al Consejo de Gobierno, las superiores a 150.253 euros.
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