Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones en materia de conservación
Art. 75
En vigor desde 13 nov 2003
Son infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 7.2 de la presente Ley cuando se trate de ejemplares de especies silvestres amenazadas catalogadas como extintas en estado silvestre, en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, sin autorización.
2. La introducción de ejemplares de fauna silvestre alóctona, híbrida o manipulada genéticamente sin autorización.
3. La manipulación genética de especies de la flora y la fauna silvestres sin autorización.
4. La siembra o plantación de especies silvestres alóctonas, no susceptibles de uso agrícola, sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando afecte a la subsistencia de especies amenazadas catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat.
5. La destrucción o degradación manifiesta del hábitat de especies amenazadas catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat o de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
6. El vertido no autorizado a las aguas continentales o a sus lechos de residuos, desperdicios o sustancias que dañen su riqueza piscícola o puedan provocar una mortandad de especies piscícolas.
7. La colocación de venenos o cebos envenenados o de explosivos.
8. El uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente.
9. Incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies silvestres amenazadas catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción.
10. El encubrimiento deliberado de la existencia de epizootias o zoonosis, así como el incumplimiento de las medidas que se ordenen para combatirlas.
11. El incumplimiento de las autorizaciones previstas en esta Ley cuando se produzcan daños a especies amenazadas catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-75