Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 13 nov 2003
1. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria. 2. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. 3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones, asumiendo el coste de la reparación del daño causado. 4. Los titulares de la patria potestad o de la custodia serán responsables de los daños que causen los menores de edad o incapacitados a su cargo. Esta responsabilidad podrá ser moderada por el órgano competente para resolver el correspondiente procedimiento, cuando aquéllos no hubieren favorecido la conducta del menor o incapacitado a su cargo o acrediten la imposibilidad de haberla evitado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil