Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones en materia de caza

Art. 78

En vigor desde 20 ene 2008
Son infracciones muy graves: 1. Cazar estando inhabilitado para ello. 2. Cazar en los llamados días de fortuna. 3. Cazar en días de nieve cuando ésta cubra el suelo de forma continua o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo modalidad autorizada. 4. Cazar cuando por determinadas condiciones excepcionales de niebla, lluvia, nevada y humo se reduzca la visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se pongan en peligro personas o bienes. 5. Cazar sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de caza. 6. El transporte o comercialización de especies cazables no comercializables. 7. Importar o exportar ejemplares vivos o muertos de especies cinegéticas, incluidos huevos de aves, sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 8. La suelta y repoblación de ejemplares de dichas especies sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente o incumplimiento de las normas aplicables. 9. El aprovechamiento abusivo de las especies de un coto incumpliendo los planes técnicos de caza, cuando se supere en un cincuenta por ciento el número de capturas autorizadas. 10. La instalación de cercados cinegéticos sin autorización. 11. Poner en funcionamiento granjas cinegéticas sin autorización. 12. La destrucción intencionada o el robo de vivares o nidos de especies cinegéticas. 13. Cazar desde aeronaves, embarcaciones y vehículos o cualquier otro medio de locomoción terrestre. Se modifica el apartado 13 por la disposición adicional 4.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2007-15158 .

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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-78

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