Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

En vigor desde 13 nov 2003
1. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones que se relacionan en el presente Título y en particular las siguientes: a) Los propietarios de terrenos o titulares de aprovechamientos o instalaciones previstas en la presente Ley y sus normas de desarrollo por las infracciones cometidas por ellos mismos o por personas vinculadas mediante relación laboral o de servicio y derivadas del cumplimiento de sus funciones, salvo que acrediten la diligencia debida. b) Los propietarios de terrenos o titulares de aprovechamientos o instalaciones previstas en la presente Ley y sus normas de desarrollo serán responsables subsidiarios en relación con la reparación del daño causado por personas vinculadas a los mismos por relación laboral o de servicio y derivadas del cumplimiento de sus funciones. c) El titular de la autorización o licencia concedida por cualquier incumplimiento sobre lo autorizado. d) Los concesionarios del dominio público o servicio público, y los contratistas o concesionarios de obras públicas en los términos de los apartados anteriores. e) La autoridad, funcionario o empleado público que en el ejercicio de su cargo ordenase, favoreciese o consintiese los hechos determinantes de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria en que pudiera incurrir. 2. A los efectos de las infracciones administrativas relacionadas con la actividad cinegética, los titulares de cotos y los organizadores de cacerías serán responsables de permitir cazar especies no incluidas en el correspondiente plan técnico, así como de la impartición de instrucciones a los cazadores y auxiliares participantes sobre su desarrollo y medidas de seguridad.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-71

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