Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 13 nov 2003
1. Para una ordenación más racional de los recursos, y en los términos que reglamentariamente se determinen, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá aprobar, de oficio o a instancia de los interesados, y para aquellas zonas que reúnan condiciones biofísicas análogas, planes de caza por áreas cinegéticas y planes de pesca por tramos de cauce, debiendo la gestión de los aprovechamientos incluidos en su ámbito adecuarse a los mismos. 2. El plan de pesca por tramo de cauce podrá fijar zonas de reserva para permitir el refugio y desarrollo de poblaciones de especies susceptibles de pesca en las que no podrá practicarse dicha actividad ni ninguna otra que afecte negativamente a aquéllas.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-37

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