Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 13 nov 2003
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, con la participación de las organizaciones interesadas, establecerá los criterios de calidad cinegética y piscícola y el procedimiento de certificación de ambas, que deberán servir de base a la eventual evaluación de los respectivos aprovechamientos. 2. La acreditación de la calidad cinegética y piscícola podrá ser realizada por dicha Consejería directamente o por entidades que se homologuen a tal efecto, las cuales, además de la adecuada acreditación técnica, deberán ser independientes de cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética. 3. El sometimiento de los titulares de aprovechamientos al sistema de evaluación de calidad será voluntario.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-39

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