Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 13 nov 2003
1. Se crea el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental como servicio administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, que ejercerá las competencias sobre investigación, formación, difusión y calidad en materia cinegética y piscícola. 2. La organización y régimen de funcionamiento del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental se desarrollarán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil