Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 12 dic 2008
1. La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada, con especificación del objetivo o razón de la acción; las especies a que se refiere; los medios o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado; las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán. 2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752 .

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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-10

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