Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 13 nov 2003
1. Los usos o aprovechamientos de las especies silvestres y sus hábitats que requieran autorización se ajustarán al régimen jurídico tributario que en cada caso se establezca.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar subvenciones a favor de personas o entidades que realicen o financien actuaciones de interés para la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies y los hábitats regulados en la presente Ley con preferencia a los hábitat de especies amenazadas.
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Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-6