Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 abr 2003
El Consell de la Generalitat aprobará, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Hasta la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere el párrafo precedente, no serán de aplicación las normas de esta ley relativas a la distribución de competencias registrales entre las diferentes oficinas del Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, el Consell de la Generalitat establecerá reglamentariamente el procedimiento para posibilitar la presentación de documentos inscribibles en el mismo a través de medios telemáticos o en soporte informático.
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