Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 abr 2003
Las cuentas anuales relativas al ejercicio cuya fecha de cierre se produzca con posterioridad a entrada en vigor de esta ley, se aprobarán conforme a las normas establecidas en ésta.
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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#disposicion-transitoria-primera

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