Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 abr 2003
Caso de modificación de los principios cooperativos por la Alianza Cooperativa Internacional posterior a la promulgación de esta ley, el nuevo texto se aplicará con preferencia a la recepción que de los mismos se hace en el artículo 3 de esta ley, a los efectos de su interpretación como principios generales informadores de la misma.
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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#disposicion-adicional-primera

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