Título TÍTULO IV

Art. 119

En vigor desde 27 abr 2003
1. Las infracciones leves prescribirán al año de la fecha de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres. 2. Todas las sanciones prescribirán en el plazo de tres años desde su firmeza. 3. Caducará el procedimiento por la paralización del mismo durante un plazo superior a tres meses, atribuible a la falta de actividad administrativa. Se interrumpirá el plazo de caducidad por las causas previstas en la legislación estatal aplicable. Se suspenderá el procedimiento por la práctica de las diligencias solicitadas por las personas contra quienes se dirija el mismo. 4. El plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos para la imposición de las sanciones establecidas por esta ley será el de seis meses.
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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-119

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