Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
129 / 140En vigor desde 27 abr 2003
Caso de modificación de los principios cooperativos por la Alianza Cooperativa Internacional posterior a la promulgación de esta ley, el nuevo texto se aplicará con preferencia a la recepción que de los mismos se hace en el artículo 3 de esta ley, a los efectos de su interpretación como principios generales informadores de la misma.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/24/8#disposicion-adicional-primera