Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1ª. Asamblea general
Art. 33
En vigor desde 17 ago 2014
1. La asamblea general podrá ser convocada por el consejo rector; bien a iniciativa propia, bien a petición de, al menos, un diez por ciento de los socios, o de quinientos socios si la cooperativa cuenta con más de cinco mil, en ambos casos, el orden del día será el propuesto por los socios solicitantes.
2. Cuando el consejo no convoque en el plazo legal la asamblea general ordinaria o no atienda la petición de la minoría antes citada en el plazo máximo de un mes, cualquier socio en el primer caso, o la minoría citada en el segundo caso, podrán solicitar del árbitro o del juez competente del domicilio social que, con audiencia del consejo rector, convoque la asamblea, designando las personas que con el carácter de presidente y secretario tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado.
Se modifica el apartado 2 por el anexo.6 de la Ley 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-8280 . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-33