Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1ª. Asamblea general
Art. 37
En vigor desde 27 abr 2003
1. En las cooperativas de primer grado cada socio tiene un voto, salvo disposición expresa de esta ley.
2. En las de segundo grado, cada una de las cooperativas asociadas podrá, si así lo prevén los estatutos sociales, ejercer un número de votos proporcional al de socios que agrupa o a la actividad realizada, en los términos previstos en el artículo 101 de esta ley.
3. Cada socio puede hacerse representar para una asamblea concreta, mediante poder escrito en el que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del orden del día, por otro socio, por el cónyuge, ascendiente, hermano o persona que conviva con el socio.
La representación es revocable. Cada socio no podrá representar a más de dos socios ausentes.
4. Las personas jurídicas y las personas físicas sometidas a representación legal, asistirán a la asamblea a través de sus representantes legales.
5. El voto sólo podrá emitirse directamente en asamblea por el socio o por su representante.
6. Los estatutos sociales podrán establecer los supuestos en que el socio deba abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-37