Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 27 abr 2003
Son órganos necesarios en la cooperativa:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o administradores.
c) Los liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.
Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-29