Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1ª. Asamblea general
Art. 34 bis
En vigor desde 17 ago 2014
1. Los estatutos podrán autorizar que la asamblea general y los demás órganos sociales puedan celebrar sus sesiones por medios telemáticos, que, en todo caso, deberán garantizar debidamente:
a) El cumplimiento de los requisitos de constitución de la asamblea general o la reunión de los demás órganos sociales.
b) La identidad del socio y de los demás sujetos que participen en la reunión.
c) La participación del socio en la deliberación y toma de acuerdos, que asegurará, además, la posibilidad de que los demás participantes en la sesión puedan conocer la integridad de sus manifestaciones en la misma.
d) La participación del socio en el planteamiento de sugerencias y preguntas.
e) El ejercicio del derecho de voto y, en su caso, el secreto del mismo.
2. Los estatutos podrán establecer mecanismos de publicidad adicionales a los previstos en esta ley y regular un sistema telemático de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la sede electrónica de la cooperativa.
3. Para los supuestos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios que hayan previsto los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la asamblea y de las reuniones de los demás órganos sociales.
Se añade por el anexo.8 de la Ley 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-8280 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-34-bis