Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 95

En vigor desde 15 may 2003
Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de actividades infractoras quedarán obligados a reponer las cosas a la situación que tuvieran antes de la infracción.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-95

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