Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 95
En vigor desde 15 may 2003
Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de actividades infractoras quedarán obligados a reponer las cosas a la situación que tuvieran antes de la infracción.
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Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-95