Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 15 may 2003
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, para las que se realicen los servicios y actividades descritas en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-100