Art. 95
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 95

96 / 122
En vigor desde 15 may 2003
Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de actividades infractoras quedarán obligados a reponer las cosas a la situación que tuvieran antes de la infracción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/04/24/8#art-95