Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Certámenes de ganado y centros de concentración de animales

Art. 54

En vigor desde 15 may 2003
1. Los certámenes pecuarios deberán estar previamente autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en que radiquen, a cuyo efecto deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) Tener un emplazamiento higiénico, con unas instalaciones adecuadas, y estar distanciados de explotaciones ganaderas o instalaciones que puedan ser fuente o vehículo de enfermedades de los animales. b) Disponer de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen. c) Disponer de un centro de limpieza y desinfección en, al menos, los certámenes de ganado de carácter nacional o en los que se pretenda destinar los animales a comercio intracomunitario. 2. El resto de requisitos específicos se establecerá reglamentariamente.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-54

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