Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Certámenes de ganado y centros de concentración de animales

Art. 54

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En vigor desde 15 may 2003
1. Los certámenes pecuarios deberán estar previamente autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en que radiquen, a cuyo efecto deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) Tener un emplazamiento higiénico, con unas instalaciones adecuadas, y estar distanciados de explotaciones ganaderas o instalaciones que puedan ser fuente o vehículo de enfermedades de los animales. b) Disponer de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen. c) Disponer de un centro de limpieza y desinfección en, al menos, los certámenes de ganado de carácter nacional o en los que se pretenda destinar los animales a comercio intracomunitario. 2. El resto de requisitos específicos se establecerá reglamentariamente.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-54