Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Comercio, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional

Art. 53

En vigor desde 15 may 2003
La Administración General del Estado creará un registro nacional de carácter informativo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/04/24/8#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil