Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Comercio, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional

Art. 53

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En vigor desde 15 may 2003
La Administración General del Estado creará un registro nacional de carácter informativo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-53