Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 15 may 2003
La Administración General del Estado creará, a efectos informativos, un registro nacional de todos los laboratorios, públicos y privados, que realicen análisis relacionados con la sanidad animal, con base en la información de que disponga y en la que aporten las comunidades autónomas.
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Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-34