Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 15 may 2003
Para la realización de cualquier tipo de análisis de los previstos en esta ley, en un laboratorio, público o privado, ubicado fuera del territorio nacional y, en particular, de análisis en materia de enfermedades de los animales, deberá comunicarse, con carácter previo al envío de la muestra o muestras, a los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente.
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Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-35