Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 15 may 2003
La Administración General del Estado creará, a efectos informativos, un registro nacional de todos los laboratorios, públicos y privados, que realicen análisis relacionados con la sanidad animal, con base en la información de que disponga y en la que aporten las comunidades autónomas.
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