Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 4.ª Garantías

Art. 59

En vigor desde 12 dic 2002
La conselleria competente en materia de agricultura podrá autorizar la transmisión de la explotación a otro agricultor que reúna los requisitos establecidos en los artículos precedentes, cuando dicha transmisión quede objetivamente justificada por razones de edad, de vínculo familiar, ejercicio de los derechos legalmente reconocidos y otros suficientes a juicio de la señalada conselleria, siempre que se mantenga la superficie de explotación. Esta autorización se concederá a petición del interesado, quien asumirá los compromisos del anterior titular, no procediendo en este caso el reintegro de las ayudas percibidas.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-59

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