Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concentración. Normas generales

Art. 20

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En vigor desde 12 dic 2002
1. Con el fin de constituir explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas, y según las condiciones y características de la zona a concentrar, el órgano competente en materia de concentración promoverá, desde la publicación del decreto del gobierno de concentración parcelaria hasta la firmeza de las bases, la agrupación de parcelas y su respectiva gestión en común de los cultivos tendentes a la consecución de explotaciones agrarias con una superficie idónea que posibilite su futura viabilidad. 2. Dicho procedimiento de agrupación se realizará de acuerdo con los objetivos, medidas y ayudas previstas en la presente Ley.
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