Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del informe de obras, usos, instalaciones y aprovechamientos en suelo no urbanizable de especial protección por razón de sus valores agrarios y de preservación del medio rural
Art. 14
En vigor desde 12 dic 2002
1. La conselleria competente en materia de agricultura y, en su caso, los ayuntamientos con delegación para la realización de los informes preceptivos, junto a las valoraciones específicas derivadas de la naturaleza y alcance de los supuestos descritos, así como de las indicaciones y medidas protectoras delimitadas en el correspondiente plan o proyecto técnico que justifique su realización, tendrá en consideración los siguientes criterios de valoración:
a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la ordenación del suelo de interés agrario y del espacio rural en el territorio de la comunidad, y, en su caso, su conformidad con las determinaciones del planeamiento, las alternativas de situación y las condiciones o medidas correctoras de sus efectos.
b) Su adecuación a los valores, usos y funciones propias del suelo rústico productivo.
c) Su compatibilidad con la conservación del medio rural y la promoción de su entorno.
2. El informe será en todo caso suficientemente motivado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-14