Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del informe de obras, usos, instalaciones y aprovechamientos en suelo no urbanizable de especial protección por razón de sus valores agrarios y de preservación del medio rural

Art. 14

14 / 68
En vigor desde 12 dic 2002
1. La conselleria competente en materia de agricultura y, en su caso, los ayuntamientos con delegación para la realización de los informes preceptivos, junto a las valoraciones específicas derivadas de la naturaleza y alcance de los supuestos descritos, así como de las indicaciones y medidas protectoras delimitadas en el correspondiente plan o proyecto técnico que justifique su realización, tendrá en consideración los siguientes criterios de valoración: a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la ordenación del suelo de interés agrario y del espacio rural en el territorio de la comunidad, y, en su caso, su conformidad con las determinaciones del planeamiento, las alternativas de situación y las condiciones o medidas correctoras de sus efectos. b) Su adecuación a los valores, usos y funciones propias del suelo rústico productivo. c) Su compatibilidad con la conservación del medio rural y la promoción de su entorno. 2. El informe será en todo caso suficientemente motivado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-14