Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 6 dic 2002
1. Son principios rectores de la presente Ley, el desarrollo de los valores democráticos y constitucionales, la igualdad de oportunidades, la integración social, la participación juvenil, la transversalidad, la coordinación y la planificación. 2. Todos los programas derivados de la aplicación de esta Ley prestarán especial atención a la población joven que se encuentre en situación de desventaja social a los valores inherentes del principio de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-2

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