Art. 3

En vigor desde 25 jun 2002
La Junta de Castilla y León mediante Acuerdo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la Entidad promotora de la «Universidad Europea Miguel de Cervantes», en un plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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eli/es-cl/l/2002/06/18/8#art-3

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