Art. 1

En vigor desde 25 jun 2002
1. Se reconoce la «Universidad Europea Miguel de Cervantes» como Universidad Privada. 2. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» se establecerá en la Comunidad de Castilla y León y se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria de Castilla y León, y por las normas que las desarrollen, así como por la presente Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento. 3. Dichas normas, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001 antes citada, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. 4. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus Centros quede asegurada la representación armónica de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
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eli/es-cl/l/2002/06/18/8#art-1

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