Art. 27
Título TÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 30 jul 2001
Los plazos de prescripción de las infracciones serán los siguientes: a) Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años. b) Las infracciones graves prescribirán a los dos años. c) Las infracciones leves prescribirán al año. Para lo no contemplado en esta Ley en materia de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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