Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen de personal

Art. 22

Derogado
En vigor desde 21 oct 2001
1. «112 Asturias» podrá disponer de personal propio y, en su caso, de personal adscrito a la entidad perteneciente a la Administración del Principado de Asturias o a otras administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad. 2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecho del trabajo.
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eli/es-as/l/2001/10/15/8#art-22

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