Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen de personal
Art. 22
DerogadoEn vigor desde 21 oct 2001
1. «112 Asturias» podrá disponer de personal propio y, en su caso, de personal adscrito a la entidad perteneciente a la Administración del Principado de Asturias o a otras administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad.
2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecho del trabajo.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#art-22