Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen de personal

Art. 22

Derogado24 / 32
En vigor desde 21 oct 2001
1. «112 Asturias» podrá disponer de personal propio y, en su caso, de personal adscrito a la entidad perteneciente a la Administración del Principado de Asturias o a otras administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad. 2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecho del trabajo.
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eli/es-as/l/2001/10/15/8#art-22