Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen patrimonial y de contratación
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 21 oct 2001
1. El régimen de contratación de «112 Asturias» será el previsto en la legislación básica de contratos de las Administraciones públicas para las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.
2. El Presidente de la entidad será el órgano de contratación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#art-21