Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y presupuestario
Art. 18
DerogadoEn vigor desde 21 oct 2001
1. A los efectos de su integración en los Presupuestos generales anuales del Principado de Asturias, corresponde a «112 Asturias» elaborar y aprobar su estimación de gastos e ingresos, así como la estimación de sus estados financieros, siendo su régimen presupuestario el aplicable a las empresas públicas por la legislación del Principado de Asturias.
2. «112 Asturias» formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#art-18