Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 15 bis
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
1. La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.
Se modifica por el .3 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#art-15-bis