Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 jul 2001
El Consejo Escolar de Extremadura se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/8#disposicion-transitoria-primera

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