Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES
Art. Disposición transitoria primera
30 / 35En vigor desde 4 jul 2001
El Consejo Escolar de Extremadura se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#disposicion-transitoria-primera