Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 jul 2001
Antes de la constitución del Consejo Escolar de Extremadura, corresponde al Titular de la Consejería competente en materia de educación resolver, previa audiencia de los interesados, las cuestiones que se susciten por razón de la representatividad de los Consejos.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#disposicion-adicional-segunda