Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES

Art. 26

En vigor desde 4 jul 2001
El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias: a) Disposiciones municipales que afecten a la educación. b) Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza. c) Cualquier otra cuestión educativa que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le sometan a su consulta.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-26

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